Art. 1

En vigor desde 29 nov 2005
Artículo 1 1.   La Unión Europea respaldará la destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre y de su munición en Ucrania. 2.   Para ello, la Unión Europea brindará al proyecto de la Agencia de Mantenimiento y Suministros de la OTAN (NAMSA), durante la primera fase de sus doce años de duración, una asistencia financiera destinada a la desmilitarización de 400 000 armas ligeras y de pequeño calibre, 15 000 toneladas de municiones convencionales y 1 000 sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADs). 3.   La contribución de la Unión Europea financiará: — la compra e instalación de sistemas de eliminación de partículas contaminantes del incinerador de residuos de explosivos, — la desmilitarización de las armas, — la compra de dos altos hornos para la fundición de las armas, — la compra e instalación de sierras de cinta dirigidas a distancia para el corte de munición explosiva, — la compra de una prensa hidráulica, — hasta el 7 % de los costes directos del proyecto. 4.   La NAMSA se encargará de suministrar, instalar y poner en funcionamiento los equipos de desmilitarización y de otra índole necesarios que procedan de organismos comerciales o gubernamentales con base en países de la OTAN o de los que puedan optar a ello con arreglo a la política del Fondo Fiduciario de la Asociación para la Paz y de organismos similares de los Estados miembros de la UE y de Ucrania. En su caso, los contratos de suministro de equipos incluirán una disposición a tenor de la cual se facilitará la formación correspondiente al personal ucraniano encargado de trabajar con el equipo de que se trate, tanto en Ucrania como en el país que facilite el equipo en cuestión.
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