Art. 3
En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 3
Los Estados miembros se prestarán asistencia administrativa mutua para la aplicación de la presente Decisión.
Austria desempeñará el papel de Estado miembro coordinador con el fin de asegurar que la cantidad total autorizada no excede de la cantidad máxima especificada en el anexo.
Los Estados miembros que reciban una solicitud de conformidad con el artículo 2 notificarán inmediatamente al Estado miembro coordinador la cantidad de semillas objeto de la solicitud. El Estado miembro coordinador informará inmediatamente al Estado miembro notificante en caso de que la autorización conlleve la superación de la cantidad máxima.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:841:oj#art-3