Art. 8
Asistencia a Estados Parte
En vigor desde 25 nov 2005
Artículo 8
Asistencia a Estados Parte
El Organismo, de conformidad con su Estatuto y a petición de todo Estado Parte que no lleve a cabo actividades nucleares y limite con un Estado que tenga un activo programa nuclear pero que no sea Parte, realizará investigaciones sobre la viabilidad y el establecimiento de un sistema apropiado de vigilancia radiológica a fin de facilitar la consecución de los objetivos de la presente Convención.
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