Art. 3

Excepción al artículo 2

En vigor desde 17 nov 2005
Artículo 3 Excepción al artículo 2 Como excepción al artículo 2: 1) el Consejo de Gobierno decidirá antes del final del ejercicio que no se distribuyan en todo o en parte los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación de conformidad con el artículo 2 en la medida necesaria para garantizar que el importe de los ingresos distribuidos no sobrepase el beneficio neto del BCE en ese ejercicio si, en virtud de una estimación razonada del Comité Ejecutivo, el Consejo de Gobierno prevé que el BCE va a tener una pérdida anual general o un beneficio neto anual inferior al importe estimado de sus ingresos por billetes en euros en circulación; 2) el Consejo de Gobierno podrá decidir antes del final del ejercicio que los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación se transfieran en todo o en parte a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro.
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eli:dec:2005:831:oj#art-3

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