Art. 2

Distribución provisional de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación

En vigor desde 17 nov 2005
Artículo 2 Distribución provisional de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación 1.   Los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación se adeudarán íntegramente a los BCN en el mismo ejercicio en que se obtengan y se distribuirán entre los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital suscrito del BCE. 2.   El BCE distribuirá entre los BCN los ingresos por billetes en euros en circulación que haya obtenido en cada ejercicio el segundo día hábil del ejercicio siguiente. 3.   El importe de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación podrá reducirse por decisión del Consejo de Gobierno del BCE de conformidad con los Estatutos en razón de los gastos hechos por el BCE al emitir y manipular billetes en euros.
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