Art. 1

Definiciones

En vigor desde 17 nov 2005
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente decisión, se entenderá por: a) «Estados miembros participantes»: los Estados miembros que han adoptado el euro de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; b) «BCN»: los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes; c) «saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación»: los activos y pasivos que surjan entre un BCN y el BCE, y entre un BCN y los demás BCN, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión BCE/2001/15; d) «ingresos del BCE por billetes en euros en circulación»: los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, en virtud de la aplicación del artículo 2 de la Decisión BCE/2001/16.
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eli:dec:2005:831:oj#art-1

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