Art. 1
Definiciones
En vigor desde 17 nov 2005
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente decisión, se entenderá por:
a)
«Estados miembros participantes»: los Estados miembros que han adoptado el euro de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
b)
«BCN»: los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes;
c)
«saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación»: los activos y pasivos que surjan entre un BCN y el BCE, y entre un BCN y los demás BCN, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión BCE/2001/15;
d)
«ingresos del BCE por billetes en euros en circulación»: los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, en virtud de la aplicación del artículo 2 de la Decisión BCE/2001/16.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:831:oj#art-1