Art. 6
Confidencialidad
En vigor desde 15 nov 2005
Artículo 6
Confidencialidad
1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:860:oj#art-6