Art. 4
Presidente
En vigor desde 15 nov 2005
Artículo 4
Presidente
Para la Misión mencionada en el artículo 1, el CdC estará presidido, de conformidad con el documento sobre consulta y modalidades citado en el artículo 2, apartado 2, por un representante del Secretario General/Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.
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