Art. 3

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 3 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, creado en virtud del artículo 1 de la Decisión 66/399/CEE (11), denominado en adelante «el Comité». 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:834:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil