Art. 11

Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 11 Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros Cada seis meses, las autoridades italianas comunicarán toda información pertinente sobre la aplicación de la presente Decisión a la Comisión y a los Estados miembros a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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