Art. 11
Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 11
Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros
Cada seis meses, las autoridades italianas comunicarán toda información pertinente sobre la aplicación de la presente Decisión a la Comisión y a los Estados miembros a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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