Art. 3
En vigor desde 27 oct 2005
Artículo 3
1. Los Estados miembros se asegurarán de que:
a)
las aves contempladas en el apartado 1 del artículo 2 van acompañadas del certificado veterinario establecido en el anexo A de la Decisión 2000/666/CE,
b)
los huevos para incubar contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 van acompañados de un certificado veterinario que contenga, como mínimo, la información requerida en el certificado establecido en la parte 3 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que los certificados veterinarios que acompañan a las partidas de los animales y los productos contemplados en el apartado 1 contienen la siguiente confirmación:
«Aves vivas o huevos para incubar de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2005/760/CE».
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Proeli:dec:2005:760:oj#art-3