Art. 3

En vigor desde 27 oct 2005
Artículo 3 La presente Decisión no se aplicará a los desplazamientos a territorio comunitario de aves acompañadas de sus propietarios procedentes de Andorra, Islas Faroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino o Suiza.
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