Art. 5
En vigor desde 27 oct 2005
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:759:oj#art-5
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:759:oj#art-5