Art. 4
En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 4
Basándose en una evaluación del riesgo, los Estados miembros podrán decidir vacunar contra la influenza aviar a las aves sensibles de los parques zoológicos que se considere que corren riesgo de contraer la enfermedad, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo II.
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