Art. 3

En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 3 Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y viables para reducir el riesgo de transmisión de la influenza aviar de las aves silvestres a las aves sensibles de los parques zoológicos, teniendo en cuenta los criterios y los factores de riesgo establecidos en el anexo I.
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