Art. 27
Disposiciones institucionales
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 27
Disposiciones institucionales
1. El Consejo de Gobierno establecido con arreglo al artículo 10 de la presente Decisión sustituirá, a efectos de la aplicación de las disposiciones transitorias de ésta, al Consejo de Gobierno establecido con arreglo a la Decisión 2000/820/JAI.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Decisión, para la aplicación de las disposiciones transitorias de la presente Decisión se mantendrán en vigor las disposiciones pertinentes de la Decisión 2000/820/JAI y todas las normas y reglamentos adoptados para la aplicación de dichas disposiciones.
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