Art. 28.tit_1
Medidas que deberán prepararse antes de la entrada en vigor
En vigor desde 20 sept 2005
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:681:oj#art-28.tit_1
Medidas que deberán prepararse antes de la entrada en vigor
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:681:oj#art-28.tit_1