Art. 28.tit_1

Medidas que deberán prepararse antes de la entrada en vigor

En vigor desde 20 sept 2005
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:681:oj#art-28.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil