Art. 26
Programa de trabajo e informe anual
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 26
Programa de trabajo e informe anual
1. Se considerará que el programa anual de formación continua aprobado con arreglo al artículo 3 de la Decisión 2000/820/JAI es el programa de trabajo al que se refiere el artículo 10, apartado 9, letra d), de la presente Decisión, sin perjuicio de las modificaciones que puedan adoptarse de conformidad con las disposiciones de esta última.
2. El informe anual sobre las actividades de la CEPOL correspondiente a 2005 se elaborará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Decisión 2000/820/JAI.
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Proeli:dec:2005:681:oj#art-26