Art. 13

Personal de la Secretaría de la CEPOL

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 13 Personal de la Secretaría de la CEPOL 1.   El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y el régimen mencionados se aplicarán al Director de la CEPOL y al personal de la Secretaría de la CEPOL que sean contratados después de la entrada en vigor de la presente Decisión. 2.   A efectos de la aplicación del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios y la Comisión (3), la CEPOL será considerada una agencia en el sentido del artículo 1 bis, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. 3.   Las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a otros agentes a la autoridad facultada para celebrar contratos serán ejercidas por la CEPOL respecto del personal de su Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 11, y en el artículo 11, apartado 4, letra a), de la presente Decisión. 4.   El personal de la Secretaría de la CEPOL estará formado por funcionarios enviados en comisión de servicios por cualquier institución, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, por expertos enviados en comisión de servicios por los Estados miembros y por otros agentes contratados por la CEPOL, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, todos ellos con carácter temporal. 5.   El envío de especialistas nacionales en comisión de servicios a la Secretaría de la CEPOL por los Estados miembros se hará de conformidad con la Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (4), que se aplicará por analogía.
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