Art. 5
Gastos admisibles cubiertos por la ayuda financiera de la Comunidad
En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 5
Gastos admisibles cubiertos por la ayuda financiera de la Comunidad
1. La ayuda financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 2 sólo se aplicará a los pagos justificados y razonables correspondientes a los gastos subvencionables expuestos en el anexo I.
2. El incumplimiento por parte de las autoridades portuguesas del plazo de pago establecido en el artículo 3, letra a), dará lugar a una reducción de los importes subvencionables según los porcentajes indicados a continuación:
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5 % de reducción si los pagos se han realizado entre 91 y 105 días después del sacrificio de los animales,
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50 % de reducción si los pagos se han realizado entre 106 y 120 días después del sacrificio de los animales,
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75 % de reducción si los pagos se han realizado entre 121 y 135 días después del sacrificio de los animales,
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100 % de reducción si los pagos se han realizado en un plazo superior a 136 días desde el sacrificio de los animales.
No obstante, la Comisión podrá aplicar un escalonamiento distinto o porcentajes de reducción inferiores o nulos si se existen condiciones específicas de gestión de determinadas medidas o si Portugal alega motivos debidamente justificados.
3. La ayuda financiera comunitaria contemplada en el artículo 2 excluirá:
a)
el impuesto sobre el valor añadido;
b)
las remuneraciones de funcionarios o agentes públicos;
c)
los gastos relacionados con el uso de material público, salvo el fungible;
d)
las indemnizaciones por sacrificios que no sean obligatorios;
e)
las indemnizaciones acumuladas con otras ayudas comunitarias, por ejemplo las primas por sacrificio, lo que contraviene a las normas comunitarias;
f)
las indemnizaciones relacionadas con la destrucción o la renovación de edificios de explotaciones, los costes de infraestructuras y los costes relacionados con las pérdidas económicas y el desempleo por la presencia de la enfermedad o la prohibición de repoblación.
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