Art. 3

Definiciones

En vigor desde 15 sept 2005
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes: a) «indemnización rápida y adecuada»: el pago, en un plazo de noventa días a partir del sacrificio de los animales, de una indemnización correspondiente a su valor de mercado inmediatamente antes de que fueran contaminados, sacrificados o destruidos (precio que el propietario habría podido obtener normalmente justo antes de que fueran contaminados o sacrificados, teniendo en cuenta su aptitud, su calidad y su edad); b) «pagos razonables»: los pagos efectuados por la adquisición de material o servicios a precios proporcionados, en comparación con los precios en vigor en el mercado antes de la aparición de la fiebre catarral ovina; c) «pagos justificados»: los pagos efectuados por la adquisición de materiales o servicios contemplados en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, cuya naturaleza y relación directa con el sacrificio obligatorio de animales en las explotaciones se hayan demostrado.
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eli:dec:2005:660:oj#art-3

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