Art. 4

Modalidades de pago de la ayuda financiera

En vigor desde 13 sept 2005
Artículo 4 Modalidades de pago de la ayuda financiera 1.   A reserva del resultado de los posibles controles especificados en el artículo 7, se efectuará un primer pago de 2 500 000 EUR correspondiente a la ayuda financiera de la Comunidad prevista en el artículo 2, previa presentación por parte de España de justificantes sobre la indemnización rápida y adecuada de los ganaderos por el sacrificio obligatorio y la destrucción de los animales, la desinsectación de la explotación y, en su caso, la vacunación de los animales. 2.   El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad prevista en el artículo 2 se fijará en una decisión posterior adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE.
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eli:dec:2005:650:oj#art-4

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