Art. 2
Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a España
En vigor desde 13 sept 2005
Artículo 2
Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a España
España debe beneficiarse de la participación financiera de la Comunidad en los gastos contraídos por la aplicación de medidas de urgencia contra la fiebre catarral ovina en 2004 y 2005:
1)
a razón del 50 % de los gastos comprometidos para:
a)
la indemnización rápida y adecuada de los ganaderos obligados a sacrificar sus animales en virtud de las medidas de erradicación de los focos de fiebre catarral ovina aparecidos en 2004 y 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, séptimo guión, de la Decisión 90/424/CE y en la presente Decisión;
b)
los gastos relacionados con las medidas de destrucción de los animales contaminados y la desinsectación y de los gastos comprometidos para la vacunación, en las condiciones previstas respectivamente en el artículo 3, apartado 2, primero y tercer guiones, y en el artículo 3, apartados 4 y 5, segundo guión, de la Decisión 90/424/CEE y en la presente Decisión.
2)
a razón del 100 % de los gastos comprometidos para el suministro de vacunas, en las condiciones previstas en el artículo 3, apartados 4 y 5, segundo guión, de la Decisión 90/424/CEE y en la presente Decisión.
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