Art. 1

En vigor desde 27 jul 2005
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, los medallones de vieira, frescos y congelados, del género Placopecten magellanicus de la partida 0307 de la NC y precisados en el anexo, que se transformen en San Pedro y Miquelón, se considerarán originarios de San Pedro y Miquelón cuando se obtengan a partir de larvas, vieiras con concha y medallones de vieira del género Placopecten magellanicus no originarios, de conformidad con las condiciones definidas en la presente Decisión.
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eli:dec:2005:578:oj#art-1

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