Art. 55 · Normalización y evaluación de la conformidad

Art. 55

Normalización y evaluación de la conformidad

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 55 Normalización y evaluación de la conformidad El objetivo de la cooperación será reducir las diferencias en materia de normas y certificación. La cooperación se concretará, en particular, en: — el fomento de la utilización de las normas europeas y los procedimientos y técnicas de evaluación de la conformidad, — la adaptación de los organismos argelinos de evaluación de la conformidad y metrología, así como asistencia para la creación de las condiciones necesarias para negociar acuerdos de reconocimiento mutuo en esos campos, — la cooperación en el ámbito de la gestión de la calidad, — asistencia a las estructuras argelinas encargadas de la normalización, la calidad y la propiedad intelectual, industrial y comercial.
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