Art. 3
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 3
1. Se instaura un diálogo político y de seguridad periódico entre las Partes. Este diálogo permitirá establecer entre los asociados unos vínculos duraderos de solidaridad que contribuirán a la prosperidad, la estabilidad y la seguridad de la región mediterránea y desarrollarán un clima de comprensión y tolerancia intercultural.
2. El diálogo y la cooperación políticos estarán destinados en particular a:
a)
facilitar el acercamiento entre las Partes mediante el desarrollo de una mejor comprensión recíproca y una concertación periódica sobre las cuestiones internacionales que presenten interés mutuo;
b)
hacer posible que cada Parte tenga en cuenta la posición y los intereses de la otra Parte;
c)
actuar en pro de la consolidación de la seguridad y la estabilidad en la región mediterránea;
d)
permitir la puesta a punto de iniciativas comunes.
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