Art. 1

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 1 1.   Se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Argelia, por otra. 2.   Los objetivos del presente Acuerdo son: — ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita fortalecer sus relaciones y su cooperación en todos los ámbitos que estimen pertinentes en virtud de dicho diálogo, — desarrollar los intercambios, garantizar la expansión de unas relaciones económicas y sociales equilibradas entre las Partes y fijar las condiciones para la liberalización progresiva de los intercambios de bienes, servicios y capitales, — favorecer los intercambios personales, en particular en el marco de los procedimientos administrativos, — fomentar la integración magrebí favoreciendo los intercambios y la cooperación en el conjunto del Magreb y entre esa región y la Comunidad y sus Estados miembros, — fomentar la cooperación en los ámbitos económico, social, cultural y financiero.
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