Art. 6

En vigor desde 22 jun 2005
Artículo 6 1.   En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, los Países Bajos informarán a la Comisión de las medidas que ya adoptaron y las que prevén adoptar para recuperar la ayuda contemplada en el artículo 4. Estos datos se facilitarán utilizando el cuestionario del Anexo III de la presente Decisión. 2.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, los Países Bajos facilitarán todos los documentos que demuestren la incoación de un procedimiento de recuperación contra AVR IW.
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