Art. 2
En vigor desde 22 jun 2005
Artículo 2
Siempre que se respeten las condiciones establecidas en el artículo 3, la ayuda estatal contemplada en el artículo 1 (excepto la contemplada en el artículo 4, que se transfiere a AVR IW) es compatible con el mercado común, dado que indemniza al beneficiario por los costes de un servicio de interés económico general según lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, del Tratado.
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