Art. 3
En vigor desde 22 jun 2005
Artículo 3
1. La ayuda en favor de AVR Nuts no es superior al total de los déficit anteriores, a las pérdidas complementarias reales sufridas por AVR Nuts, y a un margen beneficiario razonable por el período de tiempo del convenio de concesión. Si efectivamente el margen beneficiario registrado durante el período de concesión de la ayuda fuera superior al rendimiento de las obligaciones de Estado holandesas, incrementado en dos puntos porcentuales, los Países Bajos adaptarán el importe de la ayuda con efecto retroactivo.
2. Los Países Bajos deberán presentar un informe relativo a la ejecución de las medidas en 2004, así como informes anuales sobre la ejecución de la garantía para los costes de demolición y limpieza y sobre la ejecución de las medidas para el vertedero C2 mientras estas medidas sigan en vigor. Los Países Bajos presentarán a más tardar en la primavera de 2006 un informe intermedio sobre el control de la compensación de los costes de cierre y un informe final, a más tardar en la primavera de 2007. Estos informes justificarán la compensación, teniendo en cuenta debidamente los puntos mencionados en el Anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:237:oj#art-3