Art. 5

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, los expertos tendrán la obligación de no divulgar la información que se ponga en su conocimiento como consecuencia del trabajo del grupo, cuando el representante de la Comisión les informe de que se trata de material confidencial.
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