Art. 3

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 3 1.   Los gastos contraídos por los expertos participantes en las reuniones en virtud del artículo 2 serán reembolsados por la Comisión de conformidad con sus normas para el reembolso de los gastos de desplazamiento, dietas y otros gastos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 2.   Los expertos designados por los Estados miembros recibirán el reembolso de los gastos de desplazamiento y los expertos invitados por la Comisión recibirán el reembolso de los gastos de desplazamiento y dietas. 3.   Para los expertos designados por los Estados miembros, el reembolso de los gastos se limitará a un participante por Estado miembro. 4.   Los expertos no recibirán ninguna remuneración por los servicios prestados.
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eli:dec:2005:463:oj#art-3

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