Art. 2
Ámbito
En vigor desde 2 jun 2005
Artículo 2
Ámbito
El programa de control específico abarcará la inspección y vigilancia de:
a)
las actividades pesqueras por parte de buques que utilicen los tipos de artes de pesca indicados en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 423/2004 dada la probabilidad de que se efectúen con ellos capturas de bacalao en las zonas mencionadas en el artículo 1 de la presente Decisión;
b)
todas las actividades conexas, incluidos el transbordo, desembarque, comercialización, transporte y almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas.
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Proeli:dec:2005:429:oj#art-2