Art. 1

Objeto

En vigor desde 2 jun 2005
Artículo 1 Objeto La presente Decisión establece un programa de control específico («el programa de control específico»), de dos años de duración, cuyo objetivo es garantizar el control armonizado del cumplimiento de las normas adoptadas para fomentar la recuperación de las poblaciones de bacalao en las siguientes zonas, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 423/2004: a) Kattegat; b) Mar del Norte; c) Skagerrak; d) Mancha oriental; e) Mar de Irlanda; f) oeste de Escocia.
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eli:dec:2005:429:oj#art-1

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