Art. 3
En vigor desde 17 may 2005
Artículo 3
1. Los certificados genealógicos del esperma incluirán los datos que se exponen a continuación:
a)
todos los datos contemplados en el artículo 2 relativos al toro donante del esperma, así como su grupo sanguíneo o resultados de análisis que aporten garantías equivalentes desde el punto de vista científico sobre su ascendencia;
b)
información que permita la identificación del esperma, la fecha de su recogida y los nombres y direcciones del centro de recogida o el centro de almacenamiento y del destinatario;
c)
en el caso de esperma destinado a pruebas oficiales de bovinos reproductores de pura raza, el nombre y la dirección de la organización o asociación autorizada encargada de realizar las pruebas conforme a lo dispuesto en la Directiva 87/328/CEE;
d)
el nombre y la acreditación del firmante, la fecha y lugar de expedición del certificado y la firma de la persona autorizada por la organización de criadores de animales de raza que lo emita.
2. No obstante, estos datos podrán figurar en otros documentos que acompañen al esperma siempre que la organización de criadores de animales que lleve el libro genealógico certifique los documentos con la frase siguiente: «El abajo firmante certifica que los datos exigidos en virtud del artículo 3 de la Decisión 2005/379/CE de la Comisión figuran en los documentos adjuntos: […]», seguida de una lista exhaustiva de los anexos pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:379:oj#art-3