Art. 7
Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros
En vigor desde 2 may 2005
Artículo 7
Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros
Cada seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión, Italia comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros lo siguiente:
a)
la lista actualizada de los establecimientos autorizados a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 3, y en el artículo 6, apartado 3;
b)
la lista de todos los envíos de carne de porcino, productos derivados de la misma y otros productos que la contengan que hayan sido certificados conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, y en el artículo 6, apartado 4, y
c)
toda información pertinente relativa a la aplicación de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2005:363:oj#art-7