Art. 7

Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros

En vigor desde 2 may 2005
Artículo 7 Comunicación a la Comisión y a los demás Estados miembros Cada seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión, Italia comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros lo siguiente: a) la lista actualizada de los establecimientos autorizados a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 3, y en el artículo 6, apartado 3; b) la lista de todos los envíos de carne de porcino, productos derivados de la misma y otros productos que la contengan que hayan sido certificados conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, y en el artículo 6, apartado 4, y c) toda información pertinente relativa a la aplicación de la presente Decisión.
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eli:dec:2005:363:oj#art-7

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