Art. 1

En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 1 La categoría de productos «lubricantes» incluirá los aceites hidráulicos, las grasas, los aceites para motosierras, los aceites para motores de dos tiempos, los agentes desencofrantes y los demás lubricantes a pérdida total, para uso de los profesionales y los consumidores en general.
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