Art. 4

Remesas contaminadas

En vigor desde 18 abr 2005
Artículo 4 Remesas contaminadas Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurarse de que no se comercializan productos de los contemplados en el artículo 1 si se descubre que contienen maíz «Bt10» o piensos producidos a partir de maíz «Bt10».
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eli:dec:2005:317:oj#art-4

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