Art. 3

Otras medidas de control

En vigor desde 18 abr 2005
Artículo 3 Otras medidas de control Los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas, que incluirán muestreos aleatorios y análisis, en relación con los productos contemplados en el artículo 1 que estén ya introducidos en el mercado, a fin de verificar la ausencia de maíz «Bt10» y de piensos producidos a partir de maíz «Bt10», e informarán a la Comisión de los resultados positivos (es decir, desfavorables) a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos.
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eli:dec:2005:317:oj#art-3

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