Art. 6

Ocupación del suelo

En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 6 Ocupación del suelo 1.   Al menos un 70 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en la explotación de ganado vacuno correspondiente se ocupará con prados, cultivos herbáceos intermedios o remolachas y con otros cultivos intercalados con cultivos de hierba con un bajo potencial de lixiviación de los nitratos. 2.   Los cultivos herbáceos intermedios no se ararán antes del 1 de marzo para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor con el fin de compensar las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas invernales. 3.   Los prados temporales se ararán en primavera. 4.   En la rotación de cultivos no se incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Esto, sin embargo, no se aplicará al trébol en los prados con menos de un 50 % de trébol ni a la cebada/guisantes intercalados con cultivos de hierba.
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