Art. 8

Presentación de informes

En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 8 Presentación de informes 1.   Los resultados de los controles se notificarán cada año a la Comisión, junto con un informe de síntesis sobre las prácticas de evaluación (controles de las explotaciones) y sobre la evolución de la calidad de las aguas (basándose en el control de la lixiviación a partir de la zona radicular, en la calidad de las aguas superficiales/subterráneas y en cálculos realizados a partir de modelos). Sobre la base de una evaluación inicial, los primeros resultados se comunicarán antes de octubre de 2005, el segundo informe, antes de octubre de 2006 y el tercero, antes de junio de 2008. 2.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención por parte de las autoridades danesas, que se evaluaría en el marco del procedimiento del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.
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