Art. 4

En vigor desde 4 abr 2005
Artículo 4 Durante un periodo transitorio de 90 días como máximo a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros autorizarán la importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina y carne fresca de animales domésticos de la especie porcina con arreglo a los modelos de certificado vigentes antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
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