Art. 3
En vigor desde 4 abr 2005
Artículo 3
En el artículo 1 de la Decisión 2004/639/CE se añadirá el siguiente apartado 4:
«4. El requisito establecido en el apartado 1 relativo al uso del modelo de certificado veterinario establecido en el anexo II, parte 1, se aplicará sin perjuicio de los requisitos de certificación específicos y los modelos de certificado adoptados de conformidad con acuerdos entre la Comunidad y los terceros países sobre la base del reconocimiento de la equivalencia.».
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Proeli:dec:2005:290:oj#art-3