Art. 7
En vigor desde 22 mar 2005
Artículo 7
Los Estados miembros rellenarán los cuadros presentados en el anexo con periodicidad anual y los remitirán a la Comisión por correo electrónico.
Los cuadros abarcarán el año civil completo y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), se presentarán a la Comisión en un plazo de 18 meses a partir del final del año correspondiente.
La Comisión pondrá estos datos a disposición de los interesados en un sitio Internet público.
Junto con los cuadros rellenos, los Estados miembros enviarán una descripción adecuada de la manera en que han recopilado los datos. En dicha descripción también se explicarán las estimaciones que se hayan utilizado.
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