Art. 3
En vigor desde 22 mar 2005
Artículo 3
1. Los datos correspondientes al total de envases abarcarán todos los envases definidos en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE.
Podrán utilizarse estimaciones, en particular en el caso de los materiales de los que se genera una menor cantidad y en el de los materiales que no se mencionan en la presente Decisión. Dichas estimaciones se basarán en la mejor información disponible y se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
2. Se considerará que los envases reutilizables han sido comercializados cuando estén disponibles por primera vez junto con las mercancías que están destinados a contener, proteger, manipular, distribuir o presentar.
Los envases reutilizables no se considerarán residuos de envases cuando se devuelvan para su reutilización. Los envases reutilizables no se considerarán comercializados como envases cuando estén de nuevo disponibles tras haber sido reutilizados con una mercancía.
Se considerarán residuos de envases los envases reutilizables desechados al final de su ciclo de vida.
A efectos de la presente Decisión, podrá considerarse que los residuos de envases generados a partir de envases reutilizables en un determinado Estado miembro equivalen a la cantidad de envases reutilizables comercializados en dicho Estado miembro durante el mismo año.
3. Los envases compuestos se consignarán según el material predominante por peso.
Asimismo, se podrán presentar aparte, con carácter voluntario, datos referentes a la valorización y al reciclado de materiales compuestos.
4. El peso de los residuos de envases valorizados o reciclados será el de las entradas de residuos de envases en un proceso efectivo de valorización o reciclado. En caso de que la producción de un centro de clasificación se destine a procesos efectivos de reciclado o valorización sin pérdidas significativas, se podrá considerar que dicha producción corresponde al peso de los residuos de envases valorizados o reciclados.
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