Art. 2
En vigor desde 22 mar 2005
Artículo 2
1. Además de las definiciones pertinentes establecidas en el artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a)
«compuesto»: el envase hecho con diferentes materiales, que no pueden separarse a mano, y sin que ninguno de ellos supere un determinado porcentaje en peso;
b)
«residuos de envases generados»: la cantidad de envases que se convierten en residuos, a tenor del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (3), en el territorio de un Estado miembro tras haber sido utilizados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías;
c)
«residuos de envases valorizados»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se valorizan en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad;
d)
«residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se valorizan o incineran en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad;
e)
«residuos de envases reciclados»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se reciclan en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad;
f)
«porcentaje de valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía»: a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE la cantidad total de residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía dividida por la cantidad total de residuos de envases generados;
g)
«porcentaje de reciclado»: a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE la cantidad total de residuos de envases reciclados dividida por la cantidad total de residuos de envases generados.
2. Los residuos de envases generados a que se refiere el apartado 1, letra b), no abarcarán ningún tipo de residuo de la producción de envases o materiales de envasado o de cualquier otro proceso de producción.
A efectos de la presente Decisión, se podrá considerar que la generación de residuos de envases de un Estado miembro equivale a la cantidad de envases comercializados durante el mismo año en dicho Estado miembro.
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