Art. 2

En vigor desde 22 mar 2005
Artículo 2 1.   Además de las definiciones pertinentes establecidas en el artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, serán de aplicación las siguientes definiciones: a) «compuesto»: el envase hecho con diferentes materiales, que no pueden separarse a mano, y sin que ninguno de ellos supere un determinado porcentaje en peso; b) «residuos de envases generados»: la cantidad de envases que se convierten en residuos, a tenor del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (3), en el territorio de un Estado miembro tras haber sido utilizados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías; c) «residuos de envases valorizados»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se valorizan en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad; d) «residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se valorizan o incineran en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad; e) «residuos de envases reciclados»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se reciclan en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad; f) «porcentaje de valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía»: a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE la cantidad total de residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía dividida por la cantidad total de residuos de envases generados; g) «porcentaje de reciclado»: a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE la cantidad total de residuos de envases reciclados dividida por la cantidad total de residuos de envases generados. 2.   Los residuos de envases generados a que se refiere el apartado 1, letra b), no abarcarán ningún tipo de residuo de la producción de envases o materiales de envasado o de cualquier otro proceso de producción. A efectos de la presente Decisión, se podrá considerar que la generación de residuos de envases de un Estado miembro equivale a la cantidad de envases comercializados durante el mismo año en dicho Estado miembro.
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