Art. 9
En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 9
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:241:oj#art-9
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:241:oj#art-9