Art. 5

En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 5 El período de subvencionabilidad de los costes relacionados con este proyecto se iniciará el 1 de octubre de 2004 y finalizará el 30 de septiembre de 2005. El período de ejecución de las acciones solamente podrá prorrogarse en circunstancias excepcionales mediante acuerdo expreso por escrito del Comité de seguimiento mencionado en el anexo III, título I, sección A, con anterioridad a la conclusión de las tareas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:241:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil