Art. 7
En vigor desde 15 mar 2005
Artículo 7
Los gastos reales efectuados se notificarán a la Comisión desglosados por tipo de acción o subprograma, para así demostrar la correspondencia entre el plan financiero indicativo y los gastos realmente efectuados. Estas notificaciones podrán presentarse en formato electrónico.
El saldo de la contribución financiera mencionada en el artículo 3 se abonará a condición de que el documento especificado en el anexo III, título I, sección B, punto 4, segundo párrafo, se remita antes del 30 de septiembre de 2005.
La Comisión, previa petición debidamente justificada de la República Francesa, podrá proceder a adaptar los planes de financiación, dentro de un límite del 15 % de la contribución comunitaria, a un subprograma o una medida para la totalidad del período, a condición de que no se sobrepase el importe total de costes subvencionables previsto en el programa y de que los objetivos principales del programa no se vean comprometidos.
Todos los pagos de la ayuda concedida por la Comunidad con arreglo a la presente Decisión se efectuarán a la República Francesa, la cual será asimismo responsable del reembolso a la Comunidad de todo importe excedente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:241:oj#art-7